LEY DE COOPERATIVAS. REGULACION, CONSTITUCION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 14/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2032
Reglamentada por:
      Decreto Nº 113/022 de 07/04/2022,
      Decreto Nº 208/020 de 23/07/2020,
      Decreto Nº 183/018 de 15/06/2018,
      Decreto Nº 198/012 Derogada/o de 18/06/2012.
Referencias a toda la norma

SECCION IV - DE LOS PROPIETARIOS

Artículo 146

 (Retención de la propiedad).- En las unidades cooperativas de
propietarios, la cooperativa podrá retener la propiedad de las viviendas
mientras dure la amortización de los créditos si así lo establecen los
estatutos. En ese caso, los futuros propietarios regularán sus relaciones
con la cooperativa por las normas establecidas en este capítulo en lo que
les fuere aplicable, pero sin los beneficios que otorga el inciso segundo
del artículo 144 de la presente ley.
Las cooperativas de propietarios efectuarán la novación del crédito
hipotecario, previa Asamblea con mayoría calificada de 2/3 (dos tercios)
de los socios y hasta ese momento se regirán, igualmente que en el inciso
anterior, por las disposiciones que regulan a las cooperativas de
usuarios.
A partir del momento en que se efectúe la novación del préstamo
hipotecario, los socios podrán o no continuar integrando la cooperativa,
según lo establezcan sus estatutos, pero serán deudores directos por los
créditos hipotecarios que se les hubieren otorgado.
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