(Reducción de órganos).- Las unidades cooperativas de vivienda cuyo
número de socios sea inferior a veinte podrán reducir sus órganos al
Consejo Directivo y a la Asamblea General. En ese caso las funciones
establecidas para la Comisión Fiscal y la de Educación, Fomento e
Integración Cooperativa serán desempeñadas por la Asamblea General. Si el
estatuto no estableciese la solución indicada, podrá adoptarse la misma
por resolución de la Asamblea General por una mayoría de dos tercios de
presentes.