LEY DE COOPERATIVAS. REGULACION, CONSTITUCION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 14/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2032
Reglamentada por:
      Decreto Nº 113/022 de 07/04/2022,
      Decreto Nº 208/020 de 23/07/2020,
      Decreto Nº 183/018 de 15/06/2018,
      Decreto Nº 198/012 Derogada/o de 18/06/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 124

 (Trabajo de los socios).- Las cooperativas de vivienda podrán utilizar el
trabajo de sus socios en la construcción de las viviendas, bajo sus dos
modalidades, de autoconstrucción y de ayuda mutua.
La autoconstrucción es el trabajo puesto por el futuro propietario o
usuario y sus familiares, en la construcción.
La ayuda mutua es el trabajo comunitario adoptado por los socios para la
construcción de los conjuntos colectivos y bajo la dirección técnica de la
cooperativa.
Tanto la autoconstrucción como la ayuda mutua deberán ser avaluadas para
integrar la respectiva parte social y no darán lugar a aporte alguno a los
organismos de previsión y seguridad social.
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