LEY DE COOPERATIVAS. REGULACION, CONSTITUCION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 14/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2032
Reglamentada por:
      Decreto Nº 113/022 de 07/04/2022,
      Decreto Nº 208/020 de 23/07/2020,
      Decreto Nº 183/018 de 15/06/2018,
      Decreto Nº 198/012 Derogada/o de 18/06/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 120

 (Contenido del estatuto).- Además de lo dispuesto en el artículo 16 de la
presente ley, los estatutos deben establecer:
A)     Los criterios de adjudicación de las viviendas.
B)     Que se requerirá como mínimo una mayoría de dos tercios de socios
       presentes para la modificación del estatuto y para la aprobación o
       reforma de los reglamentos internos.
C)     Las elecciones de miembros del Consejo Directivo y de la Comisión
       Fiscal se efectuarán en votación secreta y obligatoria y si se
       hiciese por lista, deberá aplicarse el principio de representación
       proporcional.
D)     El carácter honorario de los integrantes de los órganos sociales.
       Se permite la representación del socio en cargos de la cooperativa,
       de carácter electivo por integrantes del núcleo habitacional,
       entendiéndose por éste las personas que cohabiten en forma
       permanente con el socio titular de la vivienda cooperativa, mayores
       de edad, debiendo ser el delegado votado por la masa social en la
       forma que dispone el presente artículo.
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