LEY DE COOPERATIVAS. REGULACION, CONSTITUCION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 14/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2032
Reglamentada por:
      Decreto Nº 113/022 de 07/04/2022,
      Decreto Nº 208/020 de 23/07/2020,
      Decreto Nº 183/018 de 15/06/2018,
      Decreto Nº 198/012 Derogada/o de 18/06/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

 (Transformación).- Las cooperativas no podrán transformarse en entidades
de otra naturaleza, tipología o forma jurídica. Es nula toda resolución en
contrario, con la excepción que se establece en el inciso siguiente.
Solamente podrán transformarse en otro tipo de entidad jurídica, cuando a
criterio de la Auditoría Interna de la Nación y del Instituto Nacional del
Cooperativismo, las circunstancias económicas y financieras de la
cooperativa de que se trate indiquen que constituye la única alternativa
viable para mantener la continuidad de la unidad productiva y los puestos
de trabajo.
La solicitud de transformación deberá provenir de una resolución de la
Asamblea General Extraordinaria, adoptada por una mayoría de por lo menos
las 3/4 (tres cuartas partes) del total de socios de la cooperativa, y
presentarse en la Auditoría Interna de la Nación.
Se deberá contar con la autorización previa y fundada de los dos
organismos referidos en el presente artículo para que pueda procederse a
la transformación solicitada.
El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo.

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