LEY DE COOPERATIVAS. REGULACION, CONSTITUCION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 14/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2032
Reglamentada por:
      Decreto Nº 113/022 de 07/04/2022,
      Decreto Nº 208/020 de 23/07/2020,
      Decreto Nº 183/018 de 15/06/2018,
      Decreto Nº 198/012 Derogada/o de 18/06/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 109

 (Actividad).- A los efectos de lo establecido en el artículo anterior
podrán:
A)     Realizar la adquisición, importación y empleo de máquinas,
       instrumentos y demás insumos necesarios para la explotación
       agraria.
B)     Realizar todos los actos de administración y disposición necesarios
       para cumplir con sus fines específicos así como las necesidades
       sociales y económicas de sus integrantes.
       En la facultad establecida en este literal queda comprendida de
       modo expreso la adquisición y el arrendamiento de tierras y
       edificios para aprovechamiento en común y fraccionamiento de
       tierras para vender a sus socios.
C)     Gestionar y administrar, en favor de sus socios, créditos de
       organismos nacionales, extranjeros e internacionales.
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