(Actividad).- A los efectos de lo establecido en el artículo anterior
podrán:
A) Realizar la adquisición, importación y empleo de máquinas,
instrumentos y demás insumos necesarios para la explotación
agraria.
B) Realizar todos los actos de administración y disposición necesarios
para cumplir con sus fines específicos así como las necesidades
sociales y económicas de sus integrantes.
En la facultad establecida en este literal queda comprendida de
modo expreso la adquisición y el arrendamiento de tierras y
edificios para aprovechamiento en común y fraccionamiento de
tierras para vender a sus socios.
C) Gestionar y administrar, en favor de sus socios, créditos de
organismos nacionales, extranjeros e internacionales.