LEY DE COOPERATIVAS. REGULACION, CONSTITUCION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 14/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2032
Reglamentada por:
      Decreto Nº 113/022 de 07/04/2022,
      Decreto Nº 208/020 de 23/07/2020,
      Decreto Nº 183/018 de 15/06/2018,
      Decreto Nº 198/012 Derogada/o de 18/06/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 104

 (Promoción).- En todo caso de proceso liquidatorio concursal tendrán
prioridad a los efectos de la adjudicación de la empresa como unidad, las
cooperativas de trabajo que se constituyan con la totalidad o parte del
personal de dicha empresa.
En tales casos y a solicitud de parte, el organismo de previsión social
podrá disponer el pago al contado y por adelantado de los importes del
subsidio por desempleo que les correspondiere a los trabajadores socios,
siempre que los mismos sean destinados, en su totalidad, como aportación
de partes sociales a la cooperativa a efectos de su capitalización.
Sin perjuicio, en los casos de empresas privadas a cuyo respecto se haya
iniciado un proceso de liquidación, el Juez competente podrá designar
depositaria de los bienes de la empresa, confiriendo facultades de uso
precario de los mismos, a la cooperativa de trabajo que se haya
constituido con la totalidad o parte del personal.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 105.
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