(Promoción).- En todo caso de proceso liquidatorio concursal tendrán
prioridad a los efectos de la adjudicación de la empresa como unidad, las
cooperativas de trabajo que se constituyan con la totalidad o parte del
personal de dicha empresa.
En tales casos y a solicitud de parte, el organismo de previsión social
podrá disponer el pago al contado y por adelantado de los importes del
subsidio por desempleo que les correspondiere a los trabajadores socios,
siempre que los mismos sean destinados, en su totalidad, como aportación
de partes sociales a la cooperativa a efectos de su capitalización.
Sin perjuicio, en los casos de empresas privadas a cuyo respecto se haya
iniciado un proceso de liquidación, el Juez competente podrá designar
depositaria de los bienes de la empresa, confiriendo facultades de uso
precario de los mismos, a la cooperativa de trabajo que se haya
constituido con la totalidad o parte del personal.