LEY DE COOPERATIVAS. REGULACION, CONSTITUCION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 14/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2032
Reglamentada por:
      Decreto Nº 113/022 de 07/04/2022,
      Decreto Nº 208/020 de 23/07/2020,
      Decreto Nº 183/018 de 15/06/2018,
      Decreto Nº 198/012 Derogada/o de 18/06/2012.
Referencias a toda la norma

Artículo 102

 (Legislación laboral y previsional).- Serán aplicables a todos los
trabajadores, tengan o no la calidad de socios, las normas de protección
de la legislación laboral y la previsión social, excepto la indemnización
por despido a los socios excluidos.
Las cooperativas de trabajo no deberán realizar aportes patronales a la
seguridad social, con excepción de los aportes al Fondo Nacional de Salud
correspondientes a los trabajadores socios y no socios, y del aporte
jubilatorio patronal correspondiente al personal dependiente.
Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un régimen ficto de aportación,
como único aporte a la seguridad social, a aquellas cooperativas de
trabajo cuyo volumen de actividad se encuadre en las condiciones que al
respecto fije la reglamentación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 103 y 183.
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