(Legislación laboral y previsional).- Serán aplicables a todos los
trabajadores, tengan o no la calidad de socios, las normas de protección
de la legislación laboral y la previsión social, excepto la indemnización
por despido a los socios excluidos.
Las cooperativas de trabajo no deberán realizar aportes patronales a la
seguridad social, con excepción de los aportes al Fondo Nacional de Salud
correspondientes a los trabajadores socios y no socios, y del aporte
jubilatorio patronal correspondiente al personal dependiente.
Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un régimen ficto de aportación,
como único aporte a la seguridad social, a aquellas cooperativas de
trabajo cuyo volumen de actividad se encuadre en las condiciones que al
respecto fije la reglamentación.