CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 10/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2022
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - ORGANIZACION

Artículo 10

   (Comités Departamentales de Empleo y Formación Profesional).- Los Comités Departamentales de Empleo y Formación Profesional tendrán carácter tripartito y estarán integrados por un delegado del Gobierno Departamental respectivo, un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que lo presidirá, dos delegados de las organizaciones de empleadores más representativas y dos delegados de las organizaciones de trabajadores más
representativas.

   Las resoluciones de dichos Comités se adoptarán por mayoría simple de votos. Cuando la mayoría referida sea de hasta cuatro votos, se requerirá que la misma incluya el voto afirmativo del delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

   El Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional proporcionará a los Comités Departamentales de Empleo presupuesto y personal suficientes para el cumplimiento de sus cometidos. En caso de ser necesario podrá colaborar con la infraestructura locativa.

   Los representantes de los actores sociales en los Comités Departamentales percibirán una partida para viáticos y podrán recibir
formación y capacitación para el mejor desempeño de sus responsabilidades.

   A esos efectos podrán recibir el apoyo del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, de los Gobiernos Departamentales y de organismos de
cooperación nacional o internacional.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 429.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.406 de 24/10/2008 artículo 10.
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