Fecha de Publicación: 10/11/2008
Página: 558-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 10

 (Comités Departamentales de Empleo y Formación Profesional).- Los Comités
Departamentales de Empleo y Formación Profesional tendrán carácter
tripartito y podrán estar integrados por un delegado de la Intendencia
Municipal respectiva, un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, dos delegados de las organizaciones de empleadores más
representativas y dos delegados de las organizaciones de trabajadores más
representativas.
El Instituto Nacional de Empleo proporcionará a los Comités
Departamentales de Empleo presupuesto y personal suficientes para el
cumplimiento de sus cometidos. En caso de ser necesario podrá colaborar
con la infraestructura locativa.
Los representantes de los actores sociales en los Comités Departamentales
percibirán una partida para viáticos y podrán recibir formación y
capacitación para el mejor desempeño de sus responsabilidades.
A esos efectos podrán recibir el apoyo del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, de las Intendencias Municipales y de organismos de
cooperación nacional o internacional.
Ayuda