CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY. MODIFICACION




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 13/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1976
Referencias a toda la norma

TITULO III - PROTECCION DEL AHORRO BANCARIO
CAPITULO II - COBERTURA DEL FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS BANCARIOS

Artículo 33

 (Depósitos excluidos).- Quedan asimismo excluidos del beneficio de la
garantía:
A)     Los depósitos prendados en garantía de operaciones crediticias en
       la propia institución de intermediación financiera, siempre que
       el contrato de prenda haya sido otorgado en documento público o
       privado y se encuentre registrado contablemente en los
       inventarios de la institución. Al momento de la suspensión de
       actividades dispuesta dentro de un Proceso de Resolución Bancaria
       o de la liquidación de una empresa de intermediación financiera,
       operará la compensación entre el crédito emergente del depósito
       prendado y la deuda garantizada por el mismo, hasta los valores
       nominales concurrentes.
       Operada la compensación, el saldo remanente del depósito prendado
       no quedará excluido del beneficio de la garantía. (*)
B)     Los depósitos contra los cuales se emita un certificado de depósito
       negociable a partir del 7 de marzo de 2005.
C)     Toda colocación que se realice contra la emisión de un valor
       negociable en los mercados bursátiles.
D)     Los depósitos subordinados que se efectúen a partir del 7 de marzo
       de 2005.
La Corporación de Protección del Ahorro Bancario podrá excluir de la
cobertura, los depósitos cuya tasa de interés supere -en el porcentaje que
determine dicha Corporación- el promedio de las tasas de interés para
plazos similares pagadas por los Bancos y las Cooperativas de
Intermediación Financiera a sus depositantes en el mes anterior al de su
constitución.

(*)Notas:
Literal A) redacción dada por: Ley Nº 19.659 de 21/09/2018 artículo 12.
Ver en esta norma, artículo: 47.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.401 de 24/10/2008 artículo 33.
Ayuda