CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY. MODIFICACION




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 13/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1976
Referencias a toda la norma

TITULO I - MISION Y AUTONOMIA DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
CAPITULO I - AUTONOMIA DEL BANCO

Artículo 2

  (Comité de Coordinación Macroeconómica).- Habrá un Comité de Coordinación Macroeconómica el cual estará integrado por el Ministro de Economía y Finanzas y otros dos funcionarios de su cartera que éste designe y por los tres miembros del Directorio del Banco Central del Uruguay. (*)
  Las funciones de dicho Comité serán:
  A) La puesta en común de información relacionada con las competencias
     bancocentralistas y la política económica general.
  B) El establecimiento de la meta de estabilidad de precios a cuyo
     cumplimiento se comprometa el Banco y del régimen cambiario
     general.
  En caso de no existir acuerdo entre los representantes del Banco y del
Ministerio, se estará a lo que resuelva el Poder Ejecutivo.

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 18.670 de 20/07/2010 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.401 de 24/10/2008 artículo 2.
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