Fecha de Publicación: 13/11/2008
Página: 611-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 (Comité de Coordinación Macroeconómica).- Habrá un Comité de Coordinación
Macroeconómica, el cual estará integrado por el Ministro de Economía y
Finanzas y otros dos funcionarios de su Cartera que éste designe y por
tres miembros del Directorio del Banco Central del Uruguay, incluido su
Presidente.
Las funciones de dicho Comité serán:
A)     La puesta en común de información relacionada con las competencias
       bancocentralistas y la política económica general.
B)     El establecimiento de la meta de estabilidad de precios a cuyo
       cumplimiento se comprometa el Banco y del régimen cambiario
       general.
En caso de no existir acuerdo entre los representantes del Banco y del
Ministerio, se estará a lo que resuelva el Poder Ejecutivo.
Ayuda