MODIFICACION DEL REGIMEN DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 11/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1938
Reglamentada por: Decreto Nº 825/008 de 29/12/2008.
Referencias a toda la norma

TITULO VIII - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Artículo 89

 (Caducidad de créditos contra la Caja).- Los créditos que los afiliados o
las instituciones, entidades o empresas comprendidas en su régimen, puedan
tener contra la Caja, cualquiera fuera su naturaleza, provenientes de la
aplicación de esta ley, caducarán de pleno derecho a los cuatro años
contados de la fecha en que pudieron ser exigibles.
Esta caducidad operará por períodos mensuales y su curso se suspenderá
hasta la resolución definitiva, por toda gestión fundada del interesado en
vía administrativa o jurisdiccional.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 95 (vigencia).
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