MODIFICACION DEL REGIMEN DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 11/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1938
Reglamentada por: Decreto Nº 825/008 de 29/12/2008.
Referencias a toda la norma

TITULO VIII - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Artículo 83

 (Prima por edad).- La Caja continuará sirviendo únicamente las primas por
edad que, estando en curso de pago a la fecha de entrada en vigencia de
esta ley, correspondan a pasivos cuyas prestaciones a cargo de la
institución no superen, en conjunto, el equivalente a 12 BPC (doce Bases
de Prestaciones y Contribuciones).
A los efectos de ese cálculo, no se tomará en cuenta la referida prima.
Las primas por edad a que refiere el presente artículo se ajustarán por el
procedimiento y en las oportunidades previstas en el artículo 67 de la
Constitución de la República.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 95 (vigencia).
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