MODIFICACION DEL REGIMEN DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 11/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1938
Reglamentada por: Decreto Nº 825/008 de 29/12/2008.
Referencias a toda la norma

TITULO VIII - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Artículo 81

 (Jubilación anticipada transitoria).- Será de aplicación a los
beneficiarios actuales y futuros del subsidio transitorio por desempleo
bancario a que refiere el literal b) del inciso primero del artículo 53 de
la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002, lo dispuesto por los
artículos 3º a 5º de la Ley Nº 17.939, de 2 de enero de 2006.
Las asignaciones de jubilación anticipada transitoria serán servidas con
cargo al Fondo de Subsidio por Desempleo de la Caja, conforme lo prevé el
artículo 6º de la ley mencionada en último término.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 95 (vigencia).
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