MODIFICACION DEL REGIMEN DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 11/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1938
Reglamentada por: Decreto Nº 825/008 de 29/12/2008.
Referencias a toda la norma

TITULO III - ORGANIZACION

Artículo 8

 (Representación).- La representación legal de la Caja será ejercida por
el Presidente y el Consejero Secretario o quienes los subroguen
reglamentariamente, sin perjuicio de los mandatos que éstos otorguen.
Excepcionalmente, en casos de impedimentos, excusación, licencia,
enfermedad o ausencia del Presidente -cuando éste no tuviere suplente en
condiciones de asumir el cargo- o del Consejero Secretario, dicha
representación, con las mismas facultades, estará a cargo del o de los
miembros del Consejo Honorario que éste designe.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 95 (vigencia).
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