MODIFICACION DEL REGIMEN DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 11/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1938
Reglamentada por: Decreto Nº 825/008 de 29/12/2008.
Referencias a toda la norma

TITULO VII - DE LA MATERIA GRAVADA Y DE LAS ASIGNACIONES COMPUTABLES
CAPITULO UNICO

Artículo 78

 (Asignaciones computables y materia gravada).- En los casos de afiliados
activos, constituyen asignaciones computables y materia gravada todos los
ingresos que, en forma regular y permanente, sean en dinero o en especie
susceptible de apreciación pecuniaria, perciban los trabajadores,
directores, administradores, socios y síndicos, comprendidos en el
artículo 4º, en concepto de retribución y con motivo de su actividad
personal amparada por la Caja.
Se presume que un ingreso es regular y permanente cuando es percibido en
no menos de tres oportunidades a intervalos de similar duración,
cualquiera sea la causa de la prestación.
Cuando algún ingreso de los indicados en este artículo sea percibido
mediante asignaciones en especie o cuya cuantía real sea incierta, el
monto a gravar será establecido fictamente por el Poder Ejecutivo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 95 (vigencia).
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