MODIFICACION DEL REGIMEN DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 11/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1938
Reglamentada por: Decreto Nº 825/008 de 29/12/2008.
Referencias a toda la norma

TITULO VI - DE LOS SERVICIOS
CAPITULO UNICO

Artículo 72

 (Prueba de los servicios).- La prueba de los servicios se efectuará
mediante documentos, y a falta de éstos, por otros medios probatorios
admitidos por el ordenamiento jurídico, a juicio del Consejo Honorario.
El Consejo Honorario reglamentará el procedimiento probatorio, pudiendo la
Caja recabar de oficio las probanzas que estime pertinentes.
En caso de proceder la declaración de testigos fuera del departamento de
Montevideo, la Caja podrá solicitar por exhorto a los Juzgados competentes
que practiquen su diligenciamiento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 77 y 95 (vigencia).
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