MODIFICACION DEL REGIMEN DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 11/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1938
Reglamentada por: Decreto Nº 825/008 de 29/12/2008.
Referencias a toda la norma

TITULO VI - DE LOS SERVICIOS
CAPITULO UNICO

Artículo 71

 (Servicios simultáneos amparados por la Caja).- En el caso de que un
afiliado ejerza simultáneamente dos a más actividades amparadas por la
Caja, se acumularán sus retribuciones a los efectos del cálculo del sueldo
básico jubilatorio.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 77 y 95 (vigencia).
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