MODIFICACION DEL REGIMEN DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 11/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1938
Reglamentada por: Decreto Nº 825/008 de 29/12/2008.
Referencias a toda la norma

TITULO VI - DE LOS SERVICIOS
CAPITULO UNICO

Artículo 68

 (Cómputo de servicios).- Sin perjuicio de las bonificaciones que
correspondieren, los servicios amparados por esta ley se computan por el
tiempo calendario que medie entre la iniciación y la desvinculación o
cese, incluyéndose los lapsos de goce de subsidio, así como los de
inactividad en los que no pueda determinarse la configuración de cese y
posterior reingreso.
Los períodos de licencia sin goce de sueldo no constituyen actividad
computable, por lo cual no se considerarán como tiempo trabajado, ni
deberán efectuarse contribuciones patronales y personales por ellos. Los
lapsos de suspensión sin goce de sueldo o con retención del mismo y los
períodos en que se efectúe retención o deducción por aplicación de
sanciones o por cualquier otro concepto, serán computados por su totalidad
y corresponderá el pago de las contribuciones por los importes nominales
que hubiera debido percibir el afiliado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 77 y 95 (vigencia).
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