MODIFICACION DEL REGIMEN DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 11/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1938
Reglamentada por: Decreto Nº 825/008 de 29/12/2008.
Referencias a toda la norma

TITULO V - DEL SISTEMA PREVISIONAL
CAPITULO VIII - REGULACION DE LAS PRESTACIONES

Artículo 66

 (Máximos de pasividad y de subsidio transitorio por incapacidad
parcial).- Los importes máximos iniciales de las asignaciones de
jubilación y del subsidio transitorio por incapacidad parcial, que se
otorguen con arreglo a la presente ley, serán establecidos con carácter
general por el Consejo Honorario por cinco votos conformes en ocasión de
proceder a los ajustes de pasividades dispuestos por el artículo 67 de la
Constitución de la República.

Dichos máximos no podrán ser superiores a $ 41.920 (cuarenta y un mil
novecientos veinte pesos uruguayos) y serán de este monto en caso  de no
lograrse la mayoría especial requerida en el inciso anterior.

Los importes máximos iniciales de las asignaciones de pensión serán los
que resulten de aplicar, a la cifra indicada en el inciso anterior, los
correspondientes porcentajes previstos en el artículo 55.

                               

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 95 (vigencia).
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