MODIFICACION DEL REGIMEN DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 11/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1938
Reglamentada por: Decreto Nº 825/008 de 29/12/2008.
Referencias a toda la norma

TITULO III - ORGANIZACION
CAPITULO I - DIRECCION, ADMINISTRACION Y RESPONSABILIDADES

Artículo 5

 (Organo directriz).- La Caja será dirigida y administrada por un Consejo
Honorario compuesto de siete miembros e integrado de la siguiente manera:
- Un miembro designado por el Poder Ejecutivo, que lo presidirá.
- Tres miembros, que representarán a las instituciones, entidades y
empresas indicadas en el artículo 3º, uno de los cuales será elegido por
las instituciones oficiales y los otros dos, por las restantes.
- Dos miembros, que representarán a los afiliados indicados en los
literales A) y B) del inciso primero del artículo 4º, electos por dichos
afiliados.
- Un miembro, que representará a los afiliados indicados en el literal C)
del inciso primero del artículo 4º, electo por dichos afiliados.
Con cada Consejero titular será elegido doble número de suplentes en orden
respectivo.
Agotada la lista de suplentes de representantes de las instituciones,
entidades y empresas, del personal en actividad o de los jubilados, el
Consejo convocará de Inmediato a elecciones complementarias para el orden
en que ello hubiere ocurrido.
Es condición indispensable para desempeñar cualquiera de los cargos, ser
ciudadano mayor de edad y, en el caso de los cargos electivos, pertenecer
al personal afiliado en actividad o en pasividad.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 95 (vigencia).
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