MODIFICACION DEL REGIMEN DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 11/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1938
Reglamentada por: Decreto Nº 825/008 de 29/12/2008.
Referencias a toda la norma

TITULO V - DEL SISTEMA PREVISIONAL
CAPITULO III - DEL SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL

Artículo 42

 (Condiciones para el mantenimiento del subsidio por incapacidad
parcial).- Cuando se determine la existencia de una incapacidad absoluta y
permanente para el empleo o profesión habitual, se establecerá el momento
en que deberá realizarse el examen definitivo, así como si el afiliado
debe someterse a exámenes médicos periódicos, practicados por servicios de
la Caja o por los que ésta indique.
El beneficiario deberá necesariamente presentarse a dichos exámenes y la
ausencia no justificada a los mismos aparejará la inmediata suspensión de
la prestación.
Esta dejará también de servirse, si al practicarse los exámenes periódicos
dispuestos, se constatare el cese de la incapacidad.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 95 (vigencia).
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