MODIFICACION DEL REGIMEN DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 11/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1938
Reglamentada por: Decreto Nº 825/008 de 29/12/2008.
Referencias a toda la norma

TITULO V - DEL SISTEMA PREVISIONAL
CAPITULO II - DE LAS JUBILACIONES

Artículo 37

 (Jubilación común).- Para configurar causal de jubilación común, se
requiere reunir los siguientes requisitos:
  1) Un mínimo de treinta años de servicios.
  2) El cumplimiento de las siguientes edades mínimas:
        A) Para el hombre, sesenta años.
        B) Para la mujer:
             1) Cincuenta y seis años, a partir del 1º de enero de 2010.
             2) Cincuenta y siete años, a partir del 1º de enero de 2011.
             3) Cincuenta y ocho años, a partir del 1º de enero de 2013.
             4) Cincuenta y nueve años, a partir del 1º de enero de 2015.
A partir del 1º de enero de 2017, la edad mínima de jubilación de la
mujer por esta causal, será de sesenta años.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 95 (vigencia).
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