MODIFICACION DEL REGIMEN DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 11/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1938
Reglamentada por: Decreto Nº 825/008 de 29/12/2008.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - PATRIMONIO E INVERSIONES
CAPITULO UNICO

Artículo 23

 (Aportación personal de activos).- La tasa de aportación personal de los
afiliados activos, para la cobertura de las contingencias de invalidez,
vejez y sobrevivencia, será de los porcentajes que se establecen a
continuación, aplicados sobre todas las asignaciones computables:
A) El 17,5% (diecisiete y medio por ciento) para los afiliados
correspondientes a las instituciones, entidades y empresas indicadas en
los literales A), B), C), D), E) y J) del artículo 3º de la presente ley y
los trabajadores de la propia Caja.
B) El 15% (quince por ciento) para los afiliados correspondientes a las
instituciones, entidades y empresas indicadas en los literales F), G), H)
e I) del artículo 3º de la presente ley.
En el caso de los afiliados correspondientes a las empresas comprendidas
en el literal K) del artículo 3º, se aplicará la tasa que corresponda a la
institución, entidad o empresa que detente la propiedad de las mismas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 95 (vigencia).
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