MODIFICACION DEL REGIMEN DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 11/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1938
Reglamentada por: Decreto Nº 825/008 de 29/12/2008.
Referencias a toda la norma

TITULO III - ORGANIZACION
CAPITULO II - NOTIFICACIONES, PETICIONES Y MEDIOS IMPUGNATIVOS

Artículo 17

 (Revocación de oficio).- La revocación de oficio de una resolución del
Consejo Honorario, sea total o parcial, fundada en error de hecho o de
derecho u otra causal de nulidad, no dará lugar a la devolución de haberes
percibidos por el interesado, salvo que éste hubiera actuado de mala fe.

                                

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 95 (vigencia).
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