MODIFICACION DEL REGIMEN DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 11/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1938
Reglamentada por: Decreto Nº 825/008 de 29/12/2008.
Referencias a toda la norma

TITULO III - ORGANIZACION
CAPITULO II - NOTIFICACIONES, PETICIONES Y MEDIOS IMPUGNATIVOS

Artículo 14

 (Notificaciones).- Las resoluciones del Consejo Honorario serán
notificadas personalmente al interesado en las oficinas de la Caja o en el
domicilio constituido o conocido.
 También podrá practicarse la notificación citándose al interesado por
telegrama colacionado para que concurra a la oficina dentro del plazo de
diez días, bajo apercibimiento de darlo por notificado. En el telegrama
deberá individualizarse el expediente y citarse la presente disposición;
su costo deberá ser reintegrado por el interesado dentro del mismo plazo o
en el acto de notificarse.
 Si el interesado no tuviere domicilio conocido en el país se le citará
mediante tres publicaciones en el Diario Oficial para que concurra a
notificarse en la oficina dentro del plazo de treinta días, a contar desde
el siguiente al de la última publicación, bajo apercibimiento de darlo por
notificado.
 En las publicaciones deberá individualizarse el expediente y citarse la
presente disposición; su costo deberá ser reintegrado por el interesado
dentro del mismo plazo o en el acto de notificarse.
 Las citaciones y notificaciones a un colectivo de personas, se tendrán por realizadas mediante la publicación respectiva en el Diario Oficial durante tres días seguidos, resultando plenamente válida para cada uno de los miembros de aquél.
 Las notificaciones de las resoluciones de la Caja, podrán realizarse también válidamente por correo electrónico u otros medios informáticos o telemáticos, al domicilio electrónico constituido, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que las realizadas conforme a lo previsto en este artículo, siempre que proporcionen seguridad en cuanto a la efectiva realización de la diligencia y a su fecha. (*)

(*)Notas:
Inciso final ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Inciso final agregado/s por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 364.
Ver en esta norma, artículo: 95 (vigencia).
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