MODIFICACION DEL REGIMEN DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 11/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1938
Reglamentada por: Decreto Nº 825/008 de 29/12/2008.
Referencias a toda la norma

TITULO III - ORGANIZACION

Artículo 13

 (Inembargabilidad y exenciones).- Los bienes de la Caja serán
inembargables, excepto para responder por las obligaciones que establece
la presente ley.

No obstante, el Consejo Honorario podrá disponer, por mayoría simple, la
constitución de fideicomisos financieros o de garantía, con activos de la
Caja, a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones.

La Caja está exonerada de toda clase de impuestos nacionales y tributos
departamentales por las actuaciones y operaciones que realice, así como
por sus bienes.

                               

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 95 (vigencia).
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