MODIFICACION DEL REGIMEN DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 11/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1938
Reglamentada por: Decreto Nº 825/008 de 29/12/2008.
Referencias a toda la norma

TITULO III - ORGANIZACION

Artículo 12

 (Responsabilidad).- La Caja será civilmente responsable del daño causado
a terceros en el cumplimiento de sus cometidos.
La Caja podrá pedir resarcimiento y/o repetir lo que hubiere pagado en
reparación, contra los integrantes del Consejo Honorario o sus empleados,
que en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de ese ejercicio, y
obrando con culpa grave o dolo, causaren daño.
En los casos de resoluciones del Consejo Honorario que fueren violatorias
de la Constitución de la República, de las leyes o de los reglamentos,
quedarán exentos de la responsabilidad a que refiere el inciso anterior:
A) Los Consejeros que hubieran hecho constar en el acta de la sesión del
Consejo Honorario de que se trate, el voto negativo y su fundamento.
B) Los ausentes de la sesión en que se adoptó la resolución ilegítima,
siempre que en la primera sesión ordinaria posterior, a la que asistan,
formulen la constancia prevista en el literal anterior.
Los Consejeros que hayan votado negativamente podrán solicitar que se
eleve al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, copia del acta y de los antecedentes respectivos,
siempre que formulen dicha solicitud en la misma sesión en la que
formularon su voto negativo o dentro del término perentorio de ocho días
hábiles siguientes, quedando en suspenso la decisión impugnada, a la
espera de lo que dictamine en definitiva el citado Poder.
Si el Poder Ejecutivo no se expidiera dentro de los treinta días corridos
siguientes al de la recepción de la copia del acta y de los antecedentes,
la resolución del Consejo Honorario quedará firme y se cumplirá de
inmediato, sin perjuicio de los recursos que pudieran entablar los
interesados contra la misma.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 95 (vigencia).
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