LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 95

 (Solicitud de verificación).- Los acreedores deberán presentarse en el
Juzgado en escrito dirigido al síndico o al interventor, con el siguiente
contenido:
1)     Solicitud de verificación de los créditos, indicando la fecha,
       causa, cuantía, vencimiento y calificación solicitada de los
       mismos.
2)     Documento o documentos originales o medios de prueba que permitan
       acreditar la existencia de sus créditos.
3)     En caso de acreedores domiciliados en el exterior, deberán
       constituir domicilio en la sede del Juzgado.
La solicitud de verificación de crédito no estará sujeta a ningún
honorario, tributo o costo de especie alguna para el acreedor.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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