LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 94

 (Plazo para la solicitud de verificación).- Los acreedores deberán
presentarse a verificar sus créditos dentro del plazo de sesenta días,
contados desde la fecha de declaración judicial de concurso.
La no finalización de la verificación de los créditos, en ningún caso será
causal de suspensión de la Junta de Acreedores.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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