CAPITULO V - DEUDAS DE LA MASA ACTIVA
(Régimen de los créditos contra la masa).- Los créditos contra la masa se pagarán, a medida que venzan, fuera del procedimiento de concurso. Su pago se realizará con cargo a los bienes de la masa que no estén gravados con prenda o hipoteca.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).