(Efectos de la sentencia de revocación).- La sentencia que acoja la
acción revocatoria tendrá el siguiente contenido:
1) Condenará al demandado a reintegrar a la masa activa los bienes o
derechos indebidamente adquiridos, con sus frutos.
2) Si los bienes o derechos no se encontraran en su patrimonio, lo
condenará a entregar el valor que hubieran tenido al salir del
patrimonio del deudor o en cualquier otro momento posterior, si
hubiera sido mayor, más el interés legal.
3) Quedarán sin efecto los derechos reales de garantía que se hubieran
constituido, ordenándose la cancelación de las inscripciones
registrales correspondientes.
4) En caso de pagos realizados por el deudor o por un tercero, se
condenará a quien los haya recibido a reintegrarlos a la masa, con
más sus intereses.
5) El crédito que resulte a favor del demandado como consecuencia de
la revocación, tendrá el carácter de crédito concursal.
6) Si se hubiera probado que el demandado conocía el estado de
insolvencia del deudor en el momento de la realización del acto o
de la omisión, perderá el derecho a cobrar su crédito en el
concurso.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:252 y 255 (vigencia).