LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 81

 (Actos revocables de pleno derecho).- Son revocables de pleno derecho los
siguientes actos realizados por el deudor:
1)     Actos a título gratuito realizados dentro de los dos años
       anteriores a la declaración de concurso, salvo los regalos y
       liberalidades de costumbre y las donaciones a favor del personal
       que tengan manifiesto carácter remuneratorio. Se considerarán
       incluidos los actos en que la contraprestación recibida por el
       deudor hubiera sido notoriamente inferior al valor del bien
       transferido.
2)     Actos de constitución o de ampliación de derechos reales de
       garantía sobre bienes o derechos del deudor, otorgados en los seis
       meses anteriores a la declaración de concurso, en garantía de
       obligaciones preexistentes no vencidas o que se hubieran contraído
       con el mismo acreedor concomitantemente con la extinción de las
       anteriores.
3)     Pagos realizados por el deudor dentro de los seis meses anteriores
       a la declaración de concurso, por créditos que aún no se hallaran
       vencidos.
4)     Actos de aceptación por el deudor de cualquier clase de
       requerimiento resolutorio de contratos, dentro de los seis meses
       anteriores a la declaración de concurso.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 84 y 255 (vigencia).
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