(Actos revocables de pleno derecho).- Son revocables de pleno derecho los
siguientes actos realizados por el deudor:
1) Actos a título gratuito realizados dentro de los dos años
anteriores a la declaración de concurso, salvo los regalos y
liberalidades de costumbre y las donaciones a favor del personal
que tengan manifiesto carácter remuneratorio. Se considerarán
incluidos los actos en que la contraprestación recibida por el
deudor hubiera sido notoriamente inferior al valor del bien
transferido.
2) Actos de constitución o de ampliación de derechos reales de
garantía sobre bienes o derechos del deudor, otorgados en los seis
meses anteriores a la declaración de concurso, en garantía de
obligaciones preexistentes no vencidas o que se hubieran contraído
con el mismo acreedor concomitantemente con la extinción de las
anteriores.
3) Pagos realizados por el deudor dentro de los seis meses anteriores
a la declaración de concurso, por créditos que aún no se hallaran
vencidos.
4) Actos de aceptación por el deudor de cualquier clase de
requerimiento resolutorio de contratos, dentro de los seis meses
anteriores a la declaración de concurso.