LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 76

 (Administración de las cuentas bancarias del deudor).- El síndico y el
interventor, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán la
facultad de administrar y obtener información sobre las cuentas bancarias
del deudor, sin que les sea oponible el secreto profesional de las
entidades de intermediación financiera.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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