(Administración de la masa activa).- El síndico o el deudor, con la
autorización y control del interventor, deberán administrar la masa activa
del modo más conveniente para la satisfacción de los acreedores.
Hasta la resolución judicial que apruebe el convenio o disponga la
apertura de la liquidación, la enajenación o el gravamen de bienes de uso
o de derechos de cualquier clase, cuyo valor sea superior al 5% (cinco por
ciento) del valor total de la masa activa, requerirá la autorización del
Juez del concurso.