LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

TITULO IV - FORMACION DE LA MASA ACTIVA

Artículo 73

 (Cuentas indistintas).- En caso de declaración de concurso del titular de
una cuenta indistinta, abierta con un año o menos de antelación a la fecha
de dicha declaración, se presume que la totalidad del saldo acreedor de
dicha cuenta es propiedad del deudor, salvo prueba en contrario.

                               

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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