LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

TITULO IV - FORMACION DE LA MASA ACTIVA

Artículo 72

 (Bienes adquiridos por el cónyuge del deudor).- Se presumirá en beneficio
de la masa, salvo prueba en contrario, que los bienes y derechos
adquiridos por el cónyuge del deudor, dentro del año anterior a la
declaración de concurso, respecto de los cuales no pueda justificar la
procedencia del precio, constituyen donación del deudor.
Se tendrá por justificada la procedencia del precio cuando, en el momento
de la adquisición, el cónyuge titular de los bienes o derechos recibiera
sueldo, ejerciera profesión o tuviera a su disposición dinero, en todos
los casos, por importe suficiente.
La presunción no regirá cuando los cónyuges estuvieran separados
judicialmente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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