LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

TITULO IV - FORMACION DE LA MASA ACTIVA
CAPITULO I - COMPOSICION DE LA MASA ACTIVA

Artículo 71

 (Principio de universalidad).- La masa activa del concurso estará
integrada por la totalidad del patrimonio del deudor a la fecha de la
declaración y por los bienes y derechos que adquiera hasta la conclusión
del procedimiento.
Componen el patrimonio del deudor los bienes y derechos propios y los
gananciales cuya administración le corresponda por ley o por capitulación
matrimonial, con excepción de aquellos bienes y derechos que tengan el
carácter de inembargables.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
Ayuda