TITULO IV - FORMACION DE LA MASA ACTIVA CAPITULO I - COMPOSICION DE LA MASA ACTIVA
Artículo 71
(Principio de universalidad).- La masa activa del concurso estará
integrada por la totalidad del patrimonio del deudor a la fecha de la
declaración y por los bienes y derechos que adquiera hasta la conclusión
del procedimiento.
Componen el patrimonio del deudor los bienes y derechos propios y los
gananciales cuya administración le corresponda por ley o por capitulación
matrimonial, con excepción de aquellos bienes y derechos que tengan el
carácter de inembargables.