LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

TITULO III - EFECTOS DE LA DECLARACION DE CONCURSO
CAPITULO III - EFECTOS SOBRE LOS CONTRATOS

Artículo 68

 (Contratos pendientes de ejecución).- En caso de existir a la fecha de
declaración del concurso, contratos de los cuales deriven obligaciones del
deudor pendientes de ejecución, se procederá de la forma siguiente:
1)     El síndico o el deudor con la autorización del interventor, tendrá
       la facultad de rescindir unilateralmente el contrato, notificando
       este hecho a la contraparte, dentro del plazo establecido para que
       los acreedores presenten la solicitud de reconocimiento de sus
       créditos.
2)     En cualquier momento, dentro de dicho plazo, la contraparte del
       deudor podrá exigir, según los casos, al síndico o al deudor y al
       interventor, que manifiesten si resolverán o no el contrato. En
       este caso, si no ejercieran la facultad de resolución dentro de los
       cinco días siguientes a la recepción del requerimiento, ya no
       podrán ejercitarla con posterioridad, salvo que el Juez apruebe un
       convenio que no implique la continuación de la actividad
       profesional o empresarial del deudor o disponga la liquidación de
       la masa activa.
3)     El Juez fijará la indemnización de daños y perjuicios que cause la
       resolución, crédito que tendrá la consideración de concursal.
4)     En caso de no optarse por la resolución del contrato cuando el
       cumplimiento del contrato por parte del deudor implique riesgo
       manifiesto y grave para la otra parte, ésta podrá solicitar al Juez
       que rescinda el contrato o que se garantice suficientemente el
       cumplimiento del mismo.
5)     Serán nulas las estipulaciones contractuales que declaren resuelto
       el contrato o atribuyan la facultad de resolución a cualquiera de
       las partes, en caso de insolvencia o de declaración de concurso del
       deudor.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
Ver: Ley Nº 18.937 de 20/07/2012 artículo 1 (interpretativo).
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