LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 67

 (Suspensión de la prescripción y caducidad).- Desde la declaración del
concurso quedarán suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de
las acciones contra el deudor por créditos anteriores a la declaración.
También quedarán suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de las
acciones sociales de responsabilidad contra los administradores,
liquidadores e integrantes del órgano de control interno.

                              

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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