LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 (Legitimación para solicitar la declaración de concurso).- Pueden
solicitar la declaración judicial de concurso:
1)     El propio deudor. En el caso de personas jurídicas, la solicitud
       deberá ser realizada por sus órganos con facultades de
       representación o por apoderado con facultades expresas para la
       solicitud.
2)     Cualquier acreedor, tenga o no su crédito vencido.
3)     Cualquiera de los administradores o liquidadores de una persona
       jurídica, aun cuando carezcan de facultades de representación, y
       los integrantes del órgano de control interno.
4)     Los socios personalmente responsables de las deudas de las
       sociedades civiles y comerciales.
5)     Los codeudores, fiadores o avalistas del deudor.
6)     Las Bolsas de Valores y las instituciones gremiales de empresarios
       con personería jurídica.
7)     En el caso de la herencia, podrá además pedirlo cualquier heredero,
       legatario o albacea.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 8 y 255 (vigencia).
Ayuda