LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 59

 (Competencia exclusiva del Juez del concurso en materia de ejecuciones).-
El Juez del concurso será el único competente para conocer en los
procedimientos de ejecución y para disponer la adopción o el levantamiento
de medidas cautelares sobre los bienes y derechos que integran la masa
activa.
Los acreedores laborales tendrán la opción de verificar sus créditos
dentro del procedimiento concursal, promover un proceso de conocimiento
ante la judicatura competente en materia laboral o verificar parte de sus
créditos en el proceso concursal y los restantes en sede laboral, sin
perjuicio de las acciones de ejecución y las medidas cautelares, que serán
en todos los casos competencia del Juez del concurso.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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