LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 58

 (Sentencias y laudos firmes).- Las sentencias o laudos firmes, sean éstos
anteriores o posteriores a la declaración del concurso, que reconozcan al
demandante un crédito contra el deudor, anterior éste a la declaración del
concurso, quedarán firmes y el Juez del concurso reconocerá al crédito el
tratamiento concursal que corresponda, cualquiera sea la fecha de la
resolución.
La misma solución se aplicará a las sentencias extranjeras o laudos
arbitrales contra el deudor, pronunciados en el exterior, una vez que las
mismas sean reconocidas en el país, de conformidad con lo dispuesto por la
ley procesal.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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