LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

TITULO III - EFECTOS DE LA DECLARACION DE CONCURSO
CAPITULO II - EFECTOS SOBRE LOS ACREEDORES
SECCION 2 - MORATORIA PROVISIONAL

Artículo 56

 (Prohibición de promover nuevos juicios).- Declarado judicialmente el
concurso, los acreedores del deudor por créditos anteriores a la fecha de
la declaración no podrán promover contra el deudor procedimientos
judiciales o arbitrales de ningún tipo. Las actuaciones judiciales o
arbitrales que se realicen serán nulas.
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior, los procedimientos que
se funden en relaciones de familia siempre que no tengan contenido
patrimonial y los procesos de conocimiento referidos en el segundo inciso
del artículo 59.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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