TITULO III - EFECTOS DE LA DECLARACION DE CONCURSO CAPITULO II - EFECTOS SOBRE LOS ACREEDORES SECCION 2 - MORATORIA PROVISIONAL
Artículo 56
(Prohibición de promover nuevos juicios).- Declarado judicialmente el
concurso, los acreedores del deudor por créditos anteriores a la fecha de
la declaración no podrán promover contra el deudor procedimientos
judiciales o arbitrales de ningún tipo. Las actuaciones judiciales o
arbitrales que se realicen serán nulas.
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior, los procedimientos que
se funden en relaciones de familia siempre que no tengan contenido
patrimonial y los procesos de conocimiento referidos en el segundo inciso
del artículo 59.