TITULO III - EFECTOS DE LA DECLARACION DE CONCURSO CAPITULO II - EFECTOS SOBRE LOS ACREEDORES SECCION 1 - ACREEDORES COMPRENDIDOS
Artículo 55
(Composición de la masa pasiva).- Todos los acreedores del deudor,
cualquiera sea su naturaleza, nacionalidad o domicilio, quedarán
comprendidos en la masa pasiva del concurso, siendo representados por el
síndico o el interventor y alcanzados por los efectos del concurso, sin
más excepciones que las establecidas en la presente ley.
Se otorgará un tratamiento igualitario a todos los acreedores
pertenecientes a una misma clase, sin perjuicio de las excepciones
expresamente previstas en la ley.