LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 50

 (Designación de un administrador o una Comisión de Acreedores por los
acreedores).- Sin perjuicio del régimen de suspensión o limitación de la
legitimación del deudor para disponer y obligar la masa del concurso, en
cualquier estado de los procedimientos, en audiencia o mediante acta
notarial, acreedores quirografarios con derecho de voto, que representen
por lo menos la mayoría del pasivo quirografario con derecho de voto,
podrán nominar un administrador del patrimonio y del giro del deudor
durante el concurso.
En este caso, el administrador designado por los acreedores sustituirá al
síndico o al deudor, según los casos, en la función de conservación o
administración del patrimonio y del giro del deudor.
Igual mayoría de acreedores tendrá la facultad de designar una Comisión de
Acreedores que controle el desarrollo de los procedimientos y colabore en
la búsqueda de soluciones a la situación de insolvencia del deudor.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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