(Presunciones absolutas de insolvencia).- El estado de insolvencia del
deudor se presume, en forma absoluta, en los siguientes casos:
1) Cuando el deudor solicite su propio concurso.
2) Cuando el deudor hubiera sido declarado en concurso, quiebra o
cualquier otra forma de ejecución concursal por Juez competente del
país donde el deudor tenga su domicilio principal.
3) Cuando el deudor hubiera realizado actos fraudulentos para la
obtención de créditos o para sustraer bienes a la persecución de
los acreedores.
4) Cuando exista ocultación o ausencia del deudor o de los
administradores, en su caso, sin dejar representante con facultades
y medios suficientes para cumplir con sus obligaciones.