LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 (Presunciones absolutas de insolvencia).- El estado de insolvencia del
deudor se presume, en forma absoluta, en los siguientes casos:
1)     Cuando el deudor solicite su propio concurso.
2)     Cuando el deudor hubiera sido declarado en concurso, quiebra o
       cualquier otra forma de ejecución concursal por Juez competente del
       país donde el deudor tenga su domicilio principal.
3)     Cuando el deudor hubiera realizado actos fraudulentos para la
       obtención de créditos o para sustraer bienes a la persecución de
       los acreedores.
4)     Cuando exista ocultación o ausencia del deudor o de los
       administradores, en su caso, sin dejar representante con facultades
       y medios suficientes para cumplir con sus obligaciones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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