LEY DE PROCESO CONCURSAL




Promulgación: 23/10/2008
Publicación: 03/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1860
Referencias a toda la norma

Artículo 48

 (Régimen de los órganos de la persona jurídica deudora en caso de
suspensión de la legitimación para disponer y obligar la masa del
concurso).- La suspensión de la legitimación de las personas jurídicas
para disponer y obligar la masa del concurso producirá además los
siguientes efectos respecto al funcionamiento de sus órganos sociales:
1)     El síndico ejercitará las facultades conferidas por la ley y los
       estatutos a los administradores o liquidadores, que perderán el
       derecho a percibir cualquier tipo de remuneración.
2)     Se suspende la obligación legal o estatutaria de convocar reuniones
       o asambleas de socios o accionistas. Si las mismas fueran
       convocadas, cualquier resolución que éstas adopten requerirá, para
       su validez, que sea ratificada por el síndico.
3)     El órgano de control interno quedará suspendido en sus funciones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 255 (vigencia).
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